Montar una tienda online es, actualmente, el negocio de moda por lo fácil que resulta. Mucha de la burocracia que existe para montar una tienda física prácticamente desaparece cuando ésta es virtual. Pero no todo es barra libre en los negocios online. Existen una serie de obligaciones legales, establecidas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) y la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que todo aquel que monte un portal de Internet –no es necesario que sea una tienda- debe tener en cuenta para evitar cualquier problema.
La LSSI-CE define como servicio de la sociedad de la información a “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios”.
Por tanto, se entiende que son servicios de la sociedad de la información la contratación de bienes o servicios por vía electrónica; la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales; la gestión de compras en la red por grupos de personas; el envío de comunicaciones comerciales; el suministro de información por vía telemática; el vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Una página web, por ejemplo, que ofrece contenidos gratuitos a sus usuarios puede representar una actividad económica para su prestador, por ingresos por publicidad, patrocinios, etc. Por tanto, estarían dentro de su ámbito de aplicación. Además de webs, existen servicios de enlaces, directorios o buscadores que también están sujetos a la LSSI-CE.
Una vez vista la definición, pasemos a las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España. En primer lugar, deben registrar el nombre de dominio o dirección de Internet. Asimismo, deben ofrecer en un apartado permanente de la página, al que se pueda acceder de forma fácil y gratuita, información general sobre su empresa, así como nombre, residencia, correo electrónico y NIF, entre otros.
La Ley no es de aplicación a los titulares particulares de páginas webs sin publicidad, o con banners que no generen ningún ingreso por ser de intercambio con otros portales o sirvan como contraprestación por un servicio gratuito de alojamiento. No obstante, todos los sitios web que sean accesibles por el público general están sujetos a otras leyes, como el Código Penal o la Ley de Propiedad Intelectual, entre otras.
Asimismo, todos los negocios online y demás portales de Internet están sujetos a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que prohíbe el envío de correos masivos (spam) si no han sido solicitados expresamente, obligación también recogida en la LSSI-CE. Además, si durante el proceso de comercio electrónico se recaba cualquier información o dato personal, la web debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 26 de la LOPD, que regula la notificación e inscripción registral de un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La creación de ficheros de datos personales se ha de notificar previamente a la Agencia.
Asimismo, según el artículo 5 de esta ley, los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. También debe informar a sus usuarios de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), por los que no se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los mismos. Todos los formularios que recaben datos de carácter personal, deben estar acompañados de una cláusula con esta información para cumplir con la normativa legal, tal y como dispone la LOPD en su Artículo 4, 15, y 16.
Existen otras leyes que hay que tener en cuenta a la hora de montar una tienda online. Aquí van unas cuantas: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (ley 7/1996, de 15 de enero); Código Civil; la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (ley 7/1998 de 13 de Abril); Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio); Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (ley 23/2003, de 10 de julio); Ley de Firma Electrónica (ley 59/2003, de 19 de diciembre).
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