La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) nació con el objetivo de preservar las garantías y derechos de los usuarios de actividades  que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.

Con esta norma, el usuario tiene derecho a obtener información de los prestadores de servicios, a conocer la identidad de los anunciantes y a no recibir mensajes promocionales no solicitados. Asimismo, asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel.

¿A quién afecta la ley?

La LSSI-CE afecta a los prestadores de servicios de intermediación, a las empresas que suministran conexión a Internet, a las que prestan servicios de alojamiento, a los servidores de enlaces y a los buscadores. También están sujetos al cumplimiento de esta Ley las empresas y particulares que realizan actividades que persigan un fin económico a través de cualquier medio electrónico…

Dicha Ley impone la obligación, entre otras, de ofrecer una información general, de forma permanente, sencilla, directa y gratuita del titular de la web.

Si, además, dicho titular realiza comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio análogo (e-mailings, envío de publicidad por  sms, etc.) estará obligado a incluir en dichas comunicaciones las cláusulas necesarias para el cumplimiento de la LSSI-CE. Entre los requisitos principales hay que destacar: incluir una información básica en la página web del prestador: nombre, domicilio (al menos la localidad y provincia de residencia), dirección de correo electrónico, NIF, teléfono o fax, si se trata de una profesión regulada, datos del Colegio Profesional y número de Colegiado,  así como los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. Otro elemento del que el titular debe informar al usuario es la posible utilización de dispositivos de almacenaje y recuperación de datos (cookies).   La publicidad mostrada en la web se ha de ajustar también a la Ley, es decir, se debe identificar al anunciante y presentarla de forma que se distinga del resto de contenidos de la página.

En el caso de las empresas que no tengan página web, pero envíen o quieran enviar por correo electrónico, sms o por cualquier otro sistema electrónico, publicidad a clientes o posibles clientes deberán cumplir, con unos  criterios básicos de claridad y consentimiento las siguientes obligaciones:

  • La publicidad debe presentarse identificada claramente como tal, de modo que no pueda confundirse su carácter. Cuando se trate de comunicaciones por correo electrónico deberá incluir la palabra “publicidad” al comienzo del mensaje.
  • Establecer de forma clara y precisa las condiciones de participación.
  • Se deberá solicitar el consentimiento expreso del destinatario de los mensajes, con carácter previo al envío de estos.
  • Ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, estableciendo un procedimiento sencillo y gratuito.

Si el prestador de servicios realiza compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos tales tiene la obligación de mantener a disposición de los usuarios las Condiciones Generales de Contratación, informándole de manera clara, comprensible e inequívoca, antes de iniciar el procedimiento de contratación de los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato según la normativa vigente.

Autorregulación y reconocimiento de la adecuada aplicación de la LSSI-CE

La LSSI-CE reconoce el valor de los códigos de conducta como complemento a las normas jurídicas en un ámbito como Internet, que evoluciona constantemente. Así, encomienda a las administraciones públicas que incentiven la elaboración y aplicación de estos códigos. Atendiendo a este requerimiento, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha promovido la “difusión y más amplio conocimiento de las iniciativas de establecimiento de sistemas de autorregulación relativos a la prestación de servicios de la sociedad de la información y al comercio electrónico”.

Así, en su página web incluye una relación de sistemas de autorregulación e invita a los promotores de otros nuevos que surjan a comunicar su existencia al Ministerio. Aunque advierte de que el hecho de incluir un sistema de autorregulación en esta página no implica, por sí solo, su reconocimiento oficial o la conformidad de sus disposiciones con la legislación aplicable. Entre los documentos a los que enlaza se encuentra un manual de buenas prácticas para el comercio electrónico de AENOR o un sistema de autorregulación de webs de contenido sanitario.

En este ámbito, debe hacerse especial mención al “distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”, cuya regulación se encuentra establecida en el RD 1163/2005, y que constituye un importante mecanismo público de impulso de la autorregulación en este ámbito. Dicho Real Decreto establece los requisitos y el procedimiento de concesión de dicho distintivo.

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Asimismo, el artículo 3 de la Ley 56/2007 crea la calificación de «Oferta pública de contratación electrónica de transparencia garantizada» en el ámbito de las subastas electrónicas entre empresas (B2B).  El apartado 3 del artículo establece los requisitos mínimos exigibles para que una oferta pública de contratación electrónica entre empresas sea calificada de “Oferta pública de contratación electrónica de transparencia garantizada”. Por su parte, el precepto insta al Gobierno a promover la adhesión de las empresas a este protocolo de transparencia.