La convergencia de la LSSI-CE y la Ley de Consumidores es necesaria para que nuestro e-commerce cumpla con la normativa
El comercio electrónico ha experimentado en los últimos años, un elevado crecimiento en España y cada vez son más los que se aventuran a abrir una tienda online. No obstante, muchas de estas tiendas no cuentan con la información necesaria para su cumplimiento normativo. Por esta razón, antes de iniciar un negocio online es necesario tener en cuenta aspectos legales que todo negocio de comercio electrónico debe cumplir.
Así regula la LSSI-CE las actividades comerciales por vía electrónica
Hasta la aparición de la LSSI-CE, no existía un marco adecuado que aportase confianza y seguridad en las actividades comerciales a través de internet en España, en especial, aquellas relativas al comercio electrónico. Pero la Ley de Comercio Electrónico LSSI-CE estableció un marco de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que operasen por medios electrónicos y con finalidad comercial, garantizando, así, un entorno de garantías y de tranquilidad en las operaciones. La LSSI-CE establece:
- Deber de informar. El titular de la página web debe poner a disposición del usuario información de carácter general como: denominación social, NIF, teléfonos de contacto, domicilio fiscal, etc.
- Política de enlaces y exención de responsabilidad. El titular de la página declina asumir los daños por links ajenos, así como como las consecuencias por mal uso en la navegación.
- Derechos de propiedad intelectual e industrial. Los titulares de los sitios web informan a los usuarios del alcance del uso que ceden sobre sus contenidos.
- Política de Cookies. Estos pequeños ficheros de almacenamiento y recuperación de datos, que se alojan en el navegador del usuario tienen distintas finalidades, desde las que son estrictamente necesarias para la navegación y, por tanto, comúnmente presentes, hasta las que se utilizan para recabar información sobre los hábitos de navegación del usuario o las que persiguen fines publicitarios.
Tras los últimos cambios introducidos en la Ley de Comercio Electrónico LSSI-CE, es obligatorio proporcionar al usuario y de forma clara información esencial sobre:- Tipología y finalidad de las cookies que se utilizan.
- Aportar al usuario el mecanismo adecuado para poder recabar su consentimiento expreso para la instalación de las mismas.
- Dar la opción al usuario de configurar su navegador, en el caso de que no desee que se proceda a la instalación de dichos dispositivos en su sistema informático.
- Completar el apartado correspondiente a la Política de Cookies en el Aviso Legal, incluyendo toda la información referente a estos dispositivos que requiere la Ley.
Cláusulas en materia de Protección de Datos de la Ley de Comercio Electrónico
La LSSI-CE indica, en su Artículo 19.2, que, para la obtención de datos personales, información a los interesados y creación y mantenimiento de ficheros de datos personales, será de aplicación la LOPD.
Por tanto, en el caso de que desde la página web se recaben datos de carácter personal, a través de formularios de recogida de datos, se deberá cumplir el principio de información establecido en el Artículo 5 de la LOPD, para garantizar la protección y buen uso de datos de carácter personal. Esta normativa establece, además, las siguientes obligaciones:
- Inscripción de fichero de Usuarios Web en la AEPD, indicando su finalidad, sistema de tratamiento, tipo de datos, estructura del fichero, procedencia de datos y cesión o comunicación de los mismos.
- Proporcionar información visible y accesible al usuario sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos y los destinatarios de la información.
- Identificación y dirección del responsable del fichero.
- La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos por parte de los usuarios.
Condiciones Generales de Contratación y “Ley de consumidores»
En caso de que el prestador de servicios realice la venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, como es el caso de una tienda online, deberá añadir la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación:
- Condiciones de compra. Información sobre el precio de los productos, gastos de envío, etc.
- Trámites que deben seguirse para contratar on-line.
- Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si éste será accesible.
- Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
- Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a que, en su caso, esté sujeto el contrato.
Además de lo anterior, se debe confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado, por alguno de los siguientes medios:
- Correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el cliente haya señalado, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación.
- La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el cliente haya completado dicho procedimiento siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
Toda esta información debe permanecer accesible a los usuarios en las Condiciones Generales de Contratación.
Asimismo, se deberá tener en cuenta las modificaciones de La Ley 3/2014, conocida popularmente como nueva “Ley de Consumidores”, por la cual se completan algunos aspectos de la contratación electrónica, y cuya principal novedad es el aumento del plazo para el ejercicio del derecho al desistimiento, que en la actualidad se ha fijado en 14 días.
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