¿Tienes una web o un blog susceptible de generar ingresos? Pues has de saber que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE-CE) es de obligado cumplimiento para todas las empresas que lleven a cabo actividades por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico. Es decir, todo aquel que sea responsable de una web, ya sea de información o de comercio electrónico, con publicidad que reporte beneficios, así como los que envíen publicidad por vía electrónica, estarán sometidos a la LSSICE-CE.
De acuerdo con estos principios de la Ley, el prestador de servicios que disponga de una tienda online, debido a su carácter comercial, estará sujeto a esta norma y, por tanto, ha de cumplir con una serie de obligaciones. En primer lugar, debe incluir en la página un aviso legal o condiciones de uso que informe de: nombre o denominación social; de sus datos de contacto; del número de inscripción en el registro correspondiente; del número de NIF y del número de colegiado en su caso, así como de los códigos de conducta a los que puede estar adherido. Y en segundo lugar, las condiciones generales de contratación.
Si se trata de una web personal o un blog pero que incluye publicidad por la cual se obtienen ingresos económicos, se deberá informar en un lugar visible del nombre, NIF, residencia, dirección de correo electrónico y número de teléfono o fax. En cuanto a los anuncios, se debe indicar claramente que se trata de publicidad y el diseño y contenido debe tener un carácter publicitario inequívoco. Quedan exentas las webs personales que incluyan banners de intercambio o con contenidos de la plataforma en la que se aloja el blog, siempre que no se perciban ingresos por su inserción.
No sólo las compañías que disponen de una web de comercio electrónico están sometidas a lo dispuesto en la LSSI-CE, basta con ser una empresa que envía mensajes publicitarios por correo electrónico o cualquier otra vía de carácter electrónico (por ejemplo, sms). Esta publicidad debe identificarse como tal se deberá solicitar el consentimiento previo del destinatario así como la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
Las multas que impone la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por incumplir la LSSICE oscilan entre los 30.000 y los 600.000 euros. Por ejemplo, la AEPD ha impuesto multas de hasta 30.000 euros a empresas por enviar correos electrónicos sin autorización previa. Asimismo, no poner a disposición del usuario las condiciones generales del contrato está castigado con sanciones de hasta 150.000 euros. De igual modo, la máxima autoridad en Protección de Datos ha multado con hasta 600.000 euros a compañías que han incumplido la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos, acceso a la red, etc.
Grandes empresas y pymes cuentan con apoyo profesional de compañías especializadas para superar las dificultades de la adaptación a la LSSICE-CE y a la LOPD. A veces una pequeña inversión en asesoramiento externo puede evitar cuantiosas multas por negligencia o desconocimiento. Y es que el incumplimiento de las leyes de la Sociedad de la Información y de Protección de Datos deslegitima a las empresas, daña su reputación y las expone a cuantiosas multas e incluso a su desaparición.
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