La LSSI-CE estipula que se deben identificar como Spam todas aquellas comunicaciones electrónicas que el usuario recibe sin haber otorgado su consentimiento.
Desde el punto de vista de la normativa vigente, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) estipula que se deben identificar como Spam todas aquellas comunicaciones electrónicas, del tipo que fueran, que el usuario recibe sin haber otorgado su consentimiento para ello, con las siguientes precisiones:
- Una comunicación electrónica no constituirá infracción en el caso de existir una relación contractual previa, y siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los emplee para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa.
- Toda comunicación electrónica comercial recibida sin consentimiento (y no existiendo una relación contractual previa), independientemente de su carácter comercial o no, es Spam.
- No obstante, cuando los destinatarios de las comunicaciones no comerciales son personas físicas, podría aplicarse la LOPD (tratamiento sin consentimiento).
- Queda, por tanto, una situación de Spam, no recogida por la legislación española, cuando los destinatarios sean personas jurídicas y la comunicación electrónica no sea comercial. Existe numeroso Spam que no tiene carácter comercial, como aquel cuyo contenido son chistes, bromas, cadenas de favores y virus informáticos, por ejemplo, si bien en los casos constitutivos de delito existe la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, en el caso de que los receptores de las comunicaciones comerciales sean personas jurídicas, la Agencia Española de Protección de Datos ostenta las competencias sancionadoras, ya que la LSSI-CE no hace distinción entre persona jurídica/física para los receptores de las comunicaciones electrónicas.
El envío de comunicaciones comerciales no deseadas por cualquier medio electrónico es considerado Spam por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI-CE) y podría ser objeto de sanción. Si quieres cumplir con la ley puede interesarte el post de Adecua en 4 pasos tus e-mails marketing conforme a la Ley de Comercio Electrónico (LSSI-CE).
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