El objetivo principal es el deber de informar y obtener el consentimiento expreso del usuario
“Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros, para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, para mostrarle…” Seguramente tienes presente la visualización de este texto informativo cada vez que accedes desde tu navegador a distintos sitios web. Este mensaje no hace más que reflejar los últimos cambios introducidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio Electrónico (LSSI-CE), y que obliga, a todos aquellos sitios web que hagan uso de cookies, a informar y obtener el consentimiento expreso del usuario para el uso y/o instalación de cookies en sus equipos.
Aunque parece un mecanismo sencillo, pude generar muchas dudas entre los gestores y propietarios de sitios web, que desconocen si están obligados o no a cumplir con la normativa y de qué manera hacerlo. Pero empecemos por el principio para ayudarte a entender la normativa.
¿Qué son y para qué sirven las cookies?
Las cookies son pequeños dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, que se almacenan en el navegador del usuario con distintas finalidades, desde las que son estrictamente necesarias para la navegación y, por tanto, comúnmente presentes, hasta las que se utilizan para recabar información sobre los hábitos de navegación del usuario o las que persiguen fines publicitarios.
¿Cómo afecta las cookies a mi blog?
Si eres titular de un blog, lo primero que tendrás que hacer antes de elaborar una “Política de Cookies”, es un análisis previo para analizar su tipología y finalidad, ya que existen cookies exentas, es decir sobre las que no es necesario obtener el consentimiento y aquellas que se consideran cookies no exentas, y sobre las que es necesario informar y obtener el consentimiento del usuario para su navegación.
Cookies exentas:
- Cookies Técnicas. Necesarias para la navegación. Sin ellas, la página no funcionaría adecuadamente.
- Cookies de Configuración. Permiten que la página reconozca el idioma del usuario, tamaño de letra, etc.
- Cookies de Seguridad. Impiden o dificultan ataques contra el sitio web o sus usuarios.
Cookies no exentas:
- Cookies de Terceros. La cookie procede de un editor distinto al titular de la web.
- Cookies Persistentes. Permanecen en el equipo después de cerrar Internet. Los sitios web las usan para almacenar información, como el nombre y la contraseña de inicio de sesión, para que no tenga que iniciar sesión cada vez que vaya a un sitio determinado.
- Cookies de Análisis. Permiten contabilizar el número de visitantes, los hábitos de navegación en la web, etc. Como por ejemplo: Google Analytics.
- Cookies Publicitarias. Son aquéllas que permiten la gestión de los espacios publicitarios que el editor haya incluido en una página web
- Cookies de Publicidad Comportamental. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida mediante la observación de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.
¿Qué tengo que hacer para adaptar mi blog a la ley?
Como vemos, los usuarios tienen derecho a saber si la página por la que navegan instala cookies. Para ello, la Ley establece la obligación de informar a los usuarios sobre:
- ¿Qué son las cookies?
- ¿Para qué se usan? Especificando tipología y finalidad de las cookies que se utilizan, así como el tiempo que permanecen instaladas en el terminal del usuario.
- ¿Quién las instala? Si son cookies propias o de terceros
- ¿Cómo se rechazan? Dar la opción al usuario de configurar su navegador, en el caso de que no desee que se proceda a la instalación de dichos dispositivos en su sistema informático y proporcionar los enlaces de diversos navegadores, a través de los cuales se podrá realizar dicha configuración.
Ahora bien, todo lo anterior carece de sentido si no se pide adecuadamente el consentimiento del usuario para la instalación de las cookies. Para hacerlo será necesario aportar al usuario el mecanismo adecuado para poder recabar su consentimiento expreso para su instalación, a través de una barra en la parte superior o inferior de la web, o bien mediante una ventana emergente.
El consentimiento puede obtenerse a través de un botón ACEPTAR incluido en dicha ventana o bien inferir que el usuario presta su consentimiento por el hecho de seguir navegando por la web. En todo caso, la mera inactividad del usuario no implica la prestación del consentimiento por sí misma.
De igual modo, se debe incluir en la página un enlace claramente identificable en el que el usuario pueda informarse sobre la “Política de Cookies” que se lleva a cabo, incluyendo toda la información necesaria referente a estos dispositivos que requiere la Ley.
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