Google Analytics, el servicio gratuito de estadísticas de sitios web del famoso buscador, tiene una nueva enmienda desde octubre de 2013. Según este gigante de internet, la aceptación de esta enmienda es opcional y no afecta en modo alguno a su funcionalidad. Pero algunos usuarios no se lo terminan de creer y en foros y páginas web abundan los comentarios que indican que, en virtud de esta nueva enmienda, Google puede rescindir el contrato de forma unilateral, en cualquier momento y sin previo aviso.

Dicha enmienda ha surgido como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de abril de 2012 de la denominada “Ley de cookies” (Real Decreto Ley13/2012), que incorpora lo establecido la Directiva europea de 2009 y modifica los artículos de la LSSICE, Ley 34/2002. Google, como muchos otros portales, está obligada a solicitar el consentimiento expreso del usuario para la utilización de cookies durante la navegación, y tiene el deber de facilitar al usuario la información sobre cookies y posibilitar su rechazo. De tal manera, que ya nos sabemos de memoria el siguiente mensaje en la parte superior de tantas webs y, por supuesto, en Google: “Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies”, que aparece en el inicio de Google junto a un botón de “aceptar”.

Cookies de Google Analytics

Al tratarse de datos personales –el historial de navegación por internet lo es-, el organismo que se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su “Guía sobre el uso de cookies”, de abril de 2013, la primera en Europa en relación a este tema, responde a los requerimientos de ciudadanos, políticos y organizaciones de consumidores de que se garantice la efectiva tutela de la privacidad en internet.

Esta guía define una serie de términos, como el de cookie: “Cualquier tipo de archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación”. Dentro de las cookies están las ‘exceptuadas’ (destinadas únicamente a permitir la navegación) o las ‘no exceptuadas’ (las que analizan el uso que se hace de la red y para las que hay que obtener el consentimiento).

También se pueden diferenciar según la entidad que las gestione (las cookies ‘propias’ o de ‘tercero’), según el tiempo que permanecen activas (cookies de ‘sesión’ o cookies ‘persistentes’) y según su finalidad. De este último tipo existen las cookies ‘técnicas’, que son las que, por ejemplo, te recuerdan los elementos de un pedido en una tienda online; las de ‘personalización’, que recuerdan aspectos del usuario como el idioma, el navegador; cookies ‘de análisis’, que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuario, y las cookies ‘publicitarias’, que permiten gestionar de forma eficaz los espacios publicitarios.

Por otro lado, la enmienda para el procesamiento de datos de Google Analytics “está dirigida a las empresas establecidas en el territorio de un estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza”, que estén “sujetas al ámbito territorial de las implementaciones nacionales de la Directiva 95/46/EC”.

El acceso a la enmienda está disponible en la configuración de la cuenta en la sección “Administración”. “Los administradores de una cuenta de Google Analytics pueden consultar la Enmienda para el procesamiento de datos y aceptarla si así lo deciden. Una vez aceptada, se puede consultar el contenido de la enmienda aceptada”, señala Google. Es decir, sólo una vez digas ‘sí’ a la enmienda puedes consultar su contenido, pese a que Google insiste en que la aceptación es opcional y no afecta en modo alguno a la funcionalidad de Analytics.

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