En materia de política de cookies, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha comunicado que debe existir una alternativa al pago o la aceptación de las condiciones, por parte de los usuarios. Basándose en el RGPD y en el «interés legítimo» para el uso de datos personales, grandes plataformas como Meta han implementado el modelo “Pagar o aceptar”.
Meta introdujo a finales del pasado año un formato de suscripción sin publicidad que convive con otra modalidad de uso gratuito. En esta última se mantiene el rastreo de los usuarios con fines publicitarios.
Este modelo obliga a los usuarios a aceptar cookies de seguimiento o pagar una suscripción. Una práctica generalizada en Internet, pero que ha generado dudas y ahora ha sido rechazada por el principal organismo europeo de protección de datos. Desde el Comité consideran que la mayoría de los usuarios dan su consentimiento al procesamiento de datos sin comprender todas las implicaciones de sus decisiones.
El organismo concluye que «ofrecer únicamente una opción de pago no debería ser la norma». Por lo tanto, establece que se debe proporcionar a los usuarios una «alternativa equivalente» que no implique el pago de una tarifa. Esta alternativa debe ser gratuita y estar libre de publicidad basada en el comportamiento. De la misma manera, el CEPD indica que, aunque el consentimiento sea prestado de forma libre y voluntaria, esto no exime de cumplir con el resto de principios del RGPD.
El CEPD no se ha pronunciado sobre esta práctica en otros sectores, como en los sitios web de los medios de comunicación. La petición de una alternativa al pago o aceptación de condiciones se refiere a las «grandes plataformas online». No se ha mencionado si esto aplica al cookiewall usado en muchos medios y webs.
Actualización Guía de Cookies de la AEPD | Política Cookies
El pasado 14 de mayo, la AEPD actualizó su Guía de Cookies para incluir el criterio de la CEPD. A este respecto, indica sobre las grandes plataformas en línea, entre las que cabe citar las grandes redes sociales, que:
“Si los responsables del tratamiento optan por cobrar una tarifa por el acceso a la “alternativa equivalente” también deben considerar la posibilidad de ofrecer otra alternativa gratuita, sin publicidad comportamental que, en principio, pueda considerarse equivalente”.
La AEPD también señala que, durante el primer semestre de 2025, la CEPD se pronunciará sobre esta materia, publicando una Guía sobre la validez del consentimiento en los modelos “consentimiento o pago”.
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