Hace unas semanas saltaba a las noticias el escándalo de las imágenes de menores del municipio de Almendralejo (Badajoz): las fotografías de cerca de una treintena de niñas, de entre 11 y 17 años, manipuladas con una aplicación de inteligencia artificial (IA) para que aparecieran desnudas, que comenzaron a circular de móvil a móvil hasta que los padres de alguna de ellas presentaron denuncia ante la Policía Nacional.
Las imágenes creadas eran hiperrealistas y han provocado un daño irreparable en las víctimas, que han sufrido burlas sobre su físico. A una de las víctimas incluso intentaron extorsionarla a través de Instagram, pidiéndole dinero para no difundir las imágenes. La app de IA utilizada es ClothOff, una aplicación de acceso gratuito que permite desnudar a quien quieras con una fotografía.
Los agentes han tramitado ya decenas de denuncias de madres y padres de víctimas. Además, se ha identificado a los presuntos autores del delito. Al parecer, se trata de un grupo de unos diez jóvenes de la zona, menores de edad, conocidos de las víctimas.
El caso ha evidenciado la falta de control en el uso de las tecnologías por parte de los jóvenes, además de las carencias en educación sexo-afectiva de los menores. Así, el ciberacoso ha evolucionado hasta el punto de tener que combatir, no sólo casos reales, sino también deep fakes (método que utiliza inteligencia artificial para generar imágenes falsas).
Lo que comenzó como una gamberrada, tiene consideración de delito ya que se han vulnerado los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las menores. Los autores podrían enfrentarse a responsabilidades penales, civiles y administrativas. Las consecuencias del delito civil, pasarían por el pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios provocados.
Intervención de la AEPD: responsabilidad administrativa
Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado una investigación de manera oficial en colaboración con el municipio de Almendralejo.
La Agencia explica que se ha vulnerado la protección de datos personales de las víctimas, incidiendo que la cara de una persona lo es, advirtiendo, además, que se trata, en este caso, de un colectivo de especial protección, por ser menores de edad.
Como recuerda la AEPD en su web, la Ley de Protección Integral al Menor y a la Infancia, añade que las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por infracciones de la normativa de protección de datos personales. «De hecho, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de 18 años, responderán de la multa impuesta sus padres o tutores», resaltan. Estas multas pueden ir de los 5.000 a los 10.000 euros. Asimismo, el uso indebido de datos de menores de edad puede ser un agravante a tener en cuenta a la hora de imponer la sanción.
Desde la AEPD insisten en la importancia de denunciar este tipo de sucesos en el canal prioritario creado por la agencia para solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen ellos.
Responsabilidad penal
Los menores de edad mayores de 14 años también responden por los delitos tipificados en el Código Penal como el acoso, las amenazas o la difusión o el reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aunque se hubieran obtenido con su permiso, aplicables en casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying.
Las medidas en estos casos dependen de sus circunstancias y van desde el desarrollo evolutivo, antecedentes, etc. Es habitual que se imponga la realización de servicios en beneficio de la comunidad o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).
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