¿Es posible investigar los datos personales en materia financiera sin vulnerar la Ley de Protección de Datos (LOPD)? Los detectives privados están habilitados por la Ley de Seguridad Privada para investigar este tipo de información sensible a la hora de elaborar informes que las entidades financieras pueden presentar como prueba en un juicio. Tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional así lo han refrendado en numerosas resoluciones.
Los datos bancarios y todos los relativos a ingresos, rentas, retenciones, bienes patrimoniales o créditos, entre otros, son considerados por la LOPD datos de carácter personal, por lo que todas las entidades bancarias ajustan su tratamiento a las previsiones de esta norma. Sin embargo, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, así como la AEPD, la Policía y la Guardia Civil, ven en los detectives privados algo más que una alternativa para investigar datos.
Según responsables de estas instituciones, el detective privado está habilitado por Ley para investigar datos personales en materia financiera. En un momento como el actual, en el que miles de familias están litigando con entidades financieras por el dinero que invirtieron en preferentes, la figura del detective privado está adquiriendo una gran importancia, ya que sus informes son válidos como prueba en demandas tanto de clientes, para recuperar sus inversiones, como de entidades, para la recuperación de créditos.
La AEPD ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este asunto en varias ocasiones. Así, ha indicado que los detectives privados se encuentran habilitados por el artículo 19.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Esta norma, en su artículo 23 c), les legitima para obtener información de personas, siempre que no se utilicen para ello “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar”.
El encargo a una agencia de detectives de un informe supone el establecimiento por ambas partes contratantes de una “relación negocial” prevista en el artículo 6.2 de la LOPD. Por lo tanto, no será necesario contar con el consentimiento del investigado “cuando los datos de carácter personal” se “refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”. Cualquier entidad puede encargar a un detective privado una investigación sobre los datos personales de una persona, siempre que exista un interés legítimo.
En el caso concreto de las entidades financieras, cuando una de estas compañías contrata a un detective privado puede facilitarle los datos personales del investigado sin el consentimiento de éste, siempre que previamente se haya firmado un contrato de prestación de servicios, que debe cumplir con los requisitos del Artículo 12 de la LOPD, ya que tanto el principio de consentimiento como el de información, piezas angulares de la LOPD, ceden en beneficio de la actuación del detective privado, amparada por la Ley de Seguridad Privada.
El modus operandi de un detective privado se asemeja al de los policías, ya que el Ministerio de Interior les exige que todos sus informes figuren en su Libro de Registros. En 2011, los datos indicaban que las peticiones a detectives privados para que realizaran investigaciones por parte de entidades financieras (detección de morosos, investigaciones sobre patrimonio, etc.) habían aumentado en un 200%. La entidad que contrata los servicios de estos profesionales puede aportar ese informe como prueba en las demandas para la recuperación del crédito, según el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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