Con la llegada del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos presentó una guía con consejos, recomendaciones y posibles consecuencias a la hora de ser víctimas o cometer delitos en internet. Descubre el contenido del manual en este post de Conversia.
Una guía para prevenir a las víctimas y a los posibles malhechores
La Agencia Española de Protección de Datos presentó hace unas semanas la Guía de Protección de Datos y Prevención de Delitos. Se trata de un manual que recopila una lista de consejos y recomendaciones con el fin de concienciar a los ciudadanos sobre aquellas acciones que pueden resultar delito por vulnerar la protección de datos y la privacidad de otras personas, especialmente en Internet. De este modo, la Guía establece una serie de pautas para evitar ser víctimas de delitos, pero también para prevenir la comisión de dichas fechorías, ya que algunas de ellas pueden llegar a cometerse sin ser plenamente conscientes de que ciertas conductas y actitudes en Internet pueden ser un delito.
El manual hace referencia a varios aspectos. Por un lado, describe una serie de prácticas en la red en las que se utiliza la información personal y que pueden ser consideradas delitos. Por otro, informa de qué tipo de consecuencias pueden acarrear la comisión de este tipo de prácticas. Entre estas prácticas se encuentran el descubrimiento, revelación de secretos e integridad moral; las amenazas, coacciones y el acoso; las calumnias e injurias; la violencia de género; la libertad e indemnidad sexual; la suplantación de identidad; el odio; las estafas, o los daños informáticos.
Nuevas palabras: sexting, grooming, carding, trashing, oversharing…
En el apartado de estafas se recogen algunos de los ciberataques que explicábamos hace un año en esta infografía de Conversia. Pero en la Guía también aparecen nuevas palabras que cada vez van tomando más importancia en la sociedad actual y que igualmente tienen que ver con algunas de las prácticas mencionadas anteriormente: sexting, grooming, carding, trashing, oversharing…
El sexting se refiere a la difusión y el reenvío de grabaciones o imágenes íntimas sin la autorización del interesado, aun cuando estas fotografías o vídeos hubiesen sido tomados con su consentimiento. Esta conducta está considerada como un delito y, además, propicia otros comportamientos criminales como acoso, amenaza, coacción o violencia de género. Asimismo, y de acuerdo con el manual, acceder a la cuenta de correo electrónico o al teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento, aunque sea la pareja, el primo o la madre, podrían suponer delitos como la vulneración de la intimidad o de descubrimiento y revelación de secretos.
La Guía, que ha sido elaborada por la AEPD, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía de Criminalidad Informática y la delegación de violencia de género, también incorpora una lista de consejos para navegar de forma segura por Internet, así como una serie de recursos y administraciones, a los que los ciudadanos pueden acudir en caso de ser víctimas de alguno de estos delitos, y un anexo con la legislación actual relacionada con la materia.
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