El texto analiza y desarrolla los criterios que van a presidir la aplicación de la sentencia por parte de las Autoridades de los distintos Estados europeos.
A finales del año pasado el Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) aprobó un documento sobre la aplicación de la sentencia del TJUE relativa al denominado “derecho al olvido”. El texto, del que ha sido ponente la Agencia Española de Protección de Datos, analiza y desarrolla los criterios interpretativos que van a presidir la aplicación de la sentencia. Entre otras, se abordan las siguientes cuestiones:
- Responsabilidad de los motores de búsqueda. Los gestores de los motores de búsqueda están obligados a asumir las responsabilidades y a respetar los derechos de cancelación y de oposición.
- Se analizará caso por caso para alcanzar “un justo equilibrio” entre los derechos e intereses de ambas partes.
- No se elimina información. El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.
- Libertades de expresión e información. No se ve afectada cuando se trata de información con interés general, ya que en esos casos no procede reconocer el “derecho al olvido”.
- Ejercicio de derechos. Los ciudadanos se pueden dirigir directamente al motor de búsqueda sin necesidad de acudir previamente al sitio original.
- Ámbito de aplicación. Un adecuado cumplimiento de la sentencia requiere que los datos de las personas estén protegidos de forma eficaz y completa, y que la legislación de la Unión Europea no pueda eludirse fácilmente.
- Transparencia. La Autoridades europeas instan a los buscadores a que hagan públicos los criterios de exclusión y que faciliten estadísticas sobre los tipos de casos en los que han aceptado o rechazado las correspondientes solicitudes.
Conjuntamente con estas directrices, el Grupo de Autoridades de protección de datos ha elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelación u oposición. Con ello se persigue una aplicación armonizada de los derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del TJUE, cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.
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