Uno de los temas que más preocupa a las empresas actualmente, es la protección de datos, por el control sobre el uso que los trabajadores hacen de las herramientas tecnológicas puestas a su disposición para el desarrollo de sus funciones, tales como: correos electrónicos, WhatsApp, el móvil o el teléfono de empresa, los tuits o las redes sociales.
El uso de las TIC en el lugar de trabajo limita la protección de datos del trabajador
En la web de Recursos Humanos RRHH Press, Pere Vidal, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y abogado laboralista, afirma que las empresas disponen de normativas explícitas para controlar el uso de los dispositivos (correo, móvil y ordenador). En el caso de que éstas cuenten con ello, el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los trabajadores se puede ver limitado, pero el empleado debe ser conocedor de ello.
Por el contrario, si la empresa no tiene una política clara o no ha avisado de este control, la posible actividad fiscalizadora que impusiera la empresa, supondría la vulneración de la intimidad de los trabajadores y un delito de protección de datos relacionado por revelación de secretos, según informa Vidal.
Por su parte, Ana Isabel Jiménez Zarco, profesora de Economía y Empresa de la UOC, también aporta su opinión sobre este tema y destaca que el 33% de los españoles conocen las restricciones establecidas por su compañía en materia de dispositivos y redes sociales, pero, aun así, afirman no seguir las políticas y acceder a Facebook regularmente. Por esto, Jiménez propone un cambio: intentar que el trabajador se transforme en un promotor de la empresa.
¿El control del uso del móvil por las empresas?
Vidal considera que siempre que haya un protocolo de uso establecido y el trabajador esté usando el móvil personal en horas de trabajo, la empresa puede controlar el uso del mismo, así como del teléfono corporativo y el correo. Aunque añade, que el control del WhatsApp, por ejemplo, puede comportar dudas en materia de protección de datos de carácter personal.
Respecto al teléfono corporativo, si lo facilita la empresa se vuelve legal el control de audios y grabaciones por parte de ésta, siempre y cuando se haya advertido previamente a los empleados.
Este experto añade que, si el trabajador accede al correo personal desde el lugar de trabajo, el empresario podrá monitorizar tanto el correo personal como el corporativo. Mientras se avise de tal control, de la misma forma que el resto de dispositivos.
Problemas derivados del uso de las TIC
- Despido de trabajadores: Vidal, menciona que, si el trabajador hace un uso manifiestamente ilegal de los dispositivos, la compañía podría despedir disciplinariamente al trabajador porque considerarlo de perjuicio patrimonial.
- Descenso de la productividad: según un estudio que realizó Adecco, los trabajadores pierden hasta 10 horas al mes con el uso de redes sociales y apps. Esto significa una pérdida total de 13 días laborales al año.
Tanto Vidal como Jiménez consideran que las empresas tienen que establecer normativas y políticas de uso de las nuevas tecnologías que recomienden un uso responsable, y no propiciar las políticas que proclamen prohibiciones absolutas de uso personal.
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