El caso de Apple nos permite comparar la misma situación en dos países que tratan la privacidad de forma distinta.
Dependiendo del país en el que nos encontremos, puede cambiar la normativa relacionada con la privacidad y protección de datos. Por eso, después de conocer el caso de Apple, ante la petición judicial que le hizo el FBI para desencriptar el móvil del autor de la matanza de San Bernardino, se ha querido coger este mismo suceso, pero situándolo en España y siguiendo la normativa vigente, ya que tendría una resolución muy distinta.
La privacidad y protección de datos en España
Según declaraciones del abogado Carlos Basteiro-Bertolí que publica El Periódico, “cualquier empresa o ciudadano tiene la obligación de colaborar con la autoridad pública en determinadas circunstancias” y “en España se puede exigir, por vía judicial, que una operadora o un fabricante facilite datos concretos de un usuario, siempre que la empresa tenga acceso legal a la información, pero sin violar el derecho a la intimidad. Lo que no pueden pedirle es que lo hackee”. Esto significa, que una operadora, por ejemplo, a instancias de un juez, tiene que entregar el registro de llamadas de un cliente, pero no filtrar el contenido de esas llamadas. Y de la misma forma pasa en cualquier tipo de trabajo.
Tratándose de España, se requiere de una orden judicial para poder tener acceso a las claves de nuestros dispositivos. Igual pasa con la monitorización remota.
La ley española de Protección de Datos
En España, la LOPD requiere la utilización de medidas básicas de seguridad a cualquier propietario de un archivo de datos. Y en caso de tratarse de información sensible, se debe utilizar seguridad de alto nivel en las comunicaciones, que es lo que conocemos como encriptación.
Según un informe de la empresa de seguridad Sophos, son muchos los abogados y administraciones públicas que no cumplen con los requisitos de seguridad necesarios.
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