Las denominadas cámaras IP, que se conectan directamente a internet como cualquier ordenador, son cada vez más habituales para labores de videovigilancia, control laboral e información sobre el tiempo o el tráfico, entre otras, por su sencilla instalación y funcionamiento, además de por su bajo coste. La visión de las imágenes captadas por la cámara puede realizarse desde cualquier ordenador conectado a internet introduciendo únicamente la IP de la cámara, con lo que además de baratas y sencillas, son cómodas.
Pero todo uso de videocámaras debe estar sujeto a la normativa vigente, en especial a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sobre todo cuando captan imágenes de personas identificables, lo que está considerado como datos de carácter personal. En este sentido, se deben respetar los derechos de las personas cuya imagen se obtiene y se ha de garantizar de forma rigurosa la seguridad y el secreto cuando el acceso a las imágenes que obtiene la cámara se hace de forma online. En este caso, el acceso abierto a través de internet a imágenes de personas identificadas o identificables solo se producirá con su previo consentimiento.
Cuando la difusión a través de internet es de imágenes de contenido turístico, promocional o similar, deberá hacerse de manera que resulte imposible identificar a personas. De acuerdo con la LOPD, es conveniente que las personas que sean grabadas se cercioren de la existencia de carteles que informen de la existencia de videocámaras; ejercer, en su caso, el derecho de acceso a las imágenes, y respetar los derechos de aquellos con quienes se celebran videoconferencias, no reproduciendo imágenes.
La LOPD como marco normativo de la videovigilancia
La LOPD define como dato personal cualquier información de personas físicas identificadas o identificables. Por tanto, la imagen es un dato personal en la medida que permita la identificación de una persona y queda dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, así como su reproducción o emisión en tiempo real. Quedan fuera de la Ley las grabaciones domésticas, realizadas en un ámbito privado o familiar.
Para captar imágenes de acuerdo con las previsiones de la LOPD hay que tener en cuenta los principios de legitimación o consentimiento, la información de seguridad y el deber de secreto. El primero consiste en recabar el consentimiento de las personas afectadas para el uso de las imágenes, aunque existen supuestos en los cuales no es necesario recabar el consentimiento de los interesados, como cuando existe una previsión legal que permite el uso de imágenes o cuando el tratamiento de los datos se realiza en el marco de una relación jurídica.
Respecto a la información de seguridad, la LOPD establece que se informe previamente a los afectados por la grabación de imágenes de sus derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición), de la finalidad de las mismas y de los destinatarios de la información. La instrucción 1/2006, de 2006, estableció la obligación de “colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados” y la Agencia Española de Protección de Datos incorporó en su página web www.agpd.es un distintivo informativo de color amarillo, cuyo uso y exhibición es obligatorio, que informa a las personas de que pueden ser grabadas por cámaras.
Finalmente, el deber de secreto establece la obligación de todas las personas en contacto con el tratamiento de imágenes a mantener el secreto profesional respecto de los datos personales a los que tienen acceso.
Si quieres más información sobre la videovigilancia y su marco normativo aplicable consulta el canal de Slideshare de Conversia:
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