conversia-lssi-covid-19-shutterstock_728371072La expansión de la Covid-19 ha obligado a muchas empresas a reinventarse y adaptarse rápidamente a la nueva situación para poder seguir su actividad. Dependiendo del tipo de negocio, las soluciones han sido de lo más diversas: teletrabajo para aquellos perfiles tipo “oficina”; comida para llevar o a domicilio por parte de bares y restaurantes; o pequeños comercios que se han animado a vender online. Sin embargo, debemos recordar que, a pesar de la excepcionalidad de la situación, existen leyes y normativas que regulan este último aspecto.

Hay un viejo dicho que dice que “cada crisis es una nueva oportunidad”. Muchos negocios se han tomado el refrán al pie de la letra y, ante la difícil situación de ver como debían cesar las actividades presenciales en sus negocios, se han atrevido a dar un paso más y lanzarse al mundo digital. A consecuencia, el número de tiendas online ha incrementado notablemente durante el confinamiento y las acciones de marketing en redes sociales, donde todos estamos mucho más activos, se suceden una detrás de otra.

No obstante, en muchos casos estas iniciativas se han realizado como método de “supervivencia” y los responsables que había detrás no se han parado a pensar si estaban haciendo las cosas correctamente. En este sentido, recordamos que la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE) es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que lleven a cabo actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico. Es decir, aquellas que tengan página web, tienda online, redes sociales o que realicen campañas publicitarias a través de correo electrónico.

El incumplimiento de la LSSI-CE puede comportar sanciones que van desde los 30.000€ hasta los 600.000€, en función de la infracción cometida.

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