El 17 de diciembre entró en vigor el nuevo Código de Conducta para la resolución de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas. Aprobado por la AEPD, este marco regulatorio refuerza los derechos de los usuarios frente al uso de sus datos por parte de empresas del sector.
Claves del código de conducta de protección de datos
El Código será obligatorio para las empresas adheridas, que representan un segmento significativo del mercado de telecomunicaciones, abarcando servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión.
Su objetivo es introducir un procedimiento extrajudicial para resolver conflictos en materia de protección de datos entre las empresas del sector y las personas usuarias. Podrán tramitarse reclamaciones relativas al uso de datos en situaciones de impagos, cesión de información y estrategias de publicidad dirigida.
Impacto en los usuarios
Este código busca solucionar extrajudicialmente las quejas frecuentes sobre prácticas poco claras o abusivas en el uso de datos personales, promoviendo un modelo de mediación. Además, facilita la reclamación ante el ejercicio de derechos como el acceso, rectificación y supresión de datos.
Las operadoras adheridas asumen auditorías periódicas y mecanismos internos para gestionar reclamaciones de privacidad. Esto posiciona al sector como uno de los primeros en Europa en contar con un marco autorregulado avalado por la autoridad competente.
Autocontrol como organismo supervisor
El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión. Este debe actuar con plena independencia, tanto del promotor del código, como de las entidades adheridas. Además, debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, el organismo acreditado para la supervisión y control de este código es el Jurado de la Publicidad de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).
Así, Autocontrol estudiará las reclamaciones que reciba contra las entidades adheridas al Código, dando inicio al procedimiento de mediación, que no podrá superar los 30 días de duración.
Más información en: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-agencia-aprueba-un-nuevo-sistema-de-mediacion-para
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