Previamente al envío, se deberá solicitar el consentimiento expreso del destinatario de los mensajes
La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), es de obligado cumplimiento para todas las empresas que lleven a cabo actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
Dicha Ley impone la obligación, entre otras, de ofrecer una información general, de forma permanente, sencilla, directa y gratuita del titular de la web. Si, además, el prestador de servicios, envía comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio análogo, está obligado a incluir en dichas comunicaciones la información necesaria para el cumplimiento de la LSSI-CE.
Aquellas empresas que envíen o quieran enviar por correo electrónico, SMS o por cualquier otro sistema electrónico , publicidad a clientes o posibles clientes deberán cumplir las siguientes obligaciones que estipula la LSSI-CE, teniendo siempre presentes los siguientes criterios básicos de claridad y consentimiento:
- Como primer paso, se deberá solicitar el consentimiento expreso del destinatario de los mensajes, con carácter previo al envío de estos.
- La publicidad debe presentarse identificada claramente como tal, de modo que no pueda confundirse su carácter.
- Establecer de forma clara y precisa las condiciones de participación, cuando se trate de concursos y sorteos.
- Ofrecer al destinatario, en todo momento, la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, estableciendo un procedimiento sencillo y gratuito.
COMENTARIOS RECIENTES