Previamente al envío, se deberá solicitar el consentimiento expreso del destinatario de los mensajes

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), es de obligado cumplimiento para todas las empresas que lleven a cabo actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.

Dicha Ley impone la obligación, entre otras, de ofrecer una información general, de forma permanente, sencilla, directa y gratuita del titular de la web. Si, además, el prestador de servicios, envía comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio análogo, está obligado a incluir en dichas comunicaciones la información necesaria para el cumplimiento de la LSSI-CE.

Adecua tus comunicaciones comerciales a la LSSI

Aquellas empresas que envíen o quieran enviar por correo electrónico, SMS o por cualquier otro sistema electrónico , publicidad a clientes o posibles clientes deberán cumplir las siguientes obligaciones que estipula la LSSI-CE, teniendo siempre presentes los siguientes criterios básicos de claridad y consentimiento:

  1. Como primer paso, se deberá solicitar el consentimiento expreso del destinatario de los mensajes, con carácter previo al envío de estos.
  2. La publicidad debe presentarse identificada claramente como tal, de modo que no pueda confundirse su carácter.
  3. Establecer de forma clara y precisa las condiciones de participación, cuando se trate de concursos y sorteos.
  4. Ofrecer al destinatario, en todo momento, la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, estableciendo un procedimiento sencillo y gratuito.